La certificación de apertura de libros consiste en preparar un Acta de Apertura, puesta en el primer folio útil del libro donde se señala el número cronológico que le corresponderá al libro, nombre o razón social de la entidad, objeto del libro, número de folios y la forma en que son llevados, lugar y fecha que se otorga dicha acta y sello y firma del notario. *Todos los folios deberán estar numerados y sellados por la notaría.
A partir del Segundo Libro se solicitará adicionalmente, la presentación del Libro anterior debidamente concluido o, de ser el caso, la denuncia respectiva por pérdida o robo.